diumenge, 28 de juny del 2009

Los secretos dies fasti

Los dies fasti eran aquellos en los que era lícito administrar justicia y el pretor podía examinar las causas y emitir sentencias.La relación de estos días, que era de conocimiento exclusivo de los pontífices, fue hecha pública por Gneo Flavio, escriba del pontífice máximo Apio Claudio el Ciego. Con el tiempo el término Fasti pasó a tener el significado de calendario.

Vamos a conocer quienes fueron Gneo Flavio, Appio Claudio y qué importancia tuvieron sus acciones transgesoras.

Los rasgos biográficos esenciales de Gneo Flavio los conocemos a través de Livio IX, 46 ,fue un hombre de perspicacia y facilidad de palabra, escriba al servicio del patricio Apio Claudio, de padre liberto, de origen humilde, que fue elegido edil curul en el 304 a.C.

Apio Claudio el Ciego destaca por su predisposición a la movilidad social, económica y política, a la apertura, tanto al exterior ya que construyó la Via Apia, y acueductos como el del aqua Apia, estructurando el territorio y abriendo al ejército y al comercio romano una vía recta, estable y plana desde y hacia Roma, como en el interior, tomando enérgicas y transgresoras medidas en el ordenamiento político interno, como la admisión en el Senado de los hijos de los libertos, o la inclusión de romanos sin posesiones fundiarias (entre los que se encontrarían muchos libertos) en las Tribus rústicas.

Las transgresiones que cometió Gneo Flavio fueron: la publicación del derecho civil, del calendario judicial y la dedicación del Templo de la Concordia sobre la plaza de Vulcano, en el Foro.

Divulgó el derecho civil, guardado en las recónditas estancias de los pontífices y publicó los fastos en tablas expuestas en distintos puntos del foro, a fin de que se supiese cuando se podía administrar la justicia.

1. La publicación del ius civile. La Ley de las XII Tablas, al reproducir ciertos principios del ius antiquum, vino a limitar el amplio poder discrecional del colegio pontifical, que fue verdaderamente quien, al adaptar las formalidades jurídicas a las prácticas sociales, se erigió en la fuente principal de creación del Derecho y guardián de este nuevo saber práctico.

Se sirvieron de tres elementos mediante los que consiguieron controlar y disciplinar el derecho: la autoridad de los pontífices, el secretismo y el rito.

Autoridad de los pontífices se basaba en el dominio de la escritura, en el carácter vitalicio de su oficio (frente a los magistrados, que generalmente desempeñaban su cargo durante un año), y su origen patricio. Así los pontífices, en quienes concurrían todas estas cualidades, resultaron los más aptos para dirigir el derecho, establecer sus confines y cerrarlo en sí mismo, sin dejar lugar al exceso y a la banalización de la discusión general; algo que no habría ocurrido en el supuesto de que el texto del derecho, contenido en las doce Tablas, hubiese sido confiado a los magistrados, pues entonces habría oscilado al mismo ritmo y con la misma frecuencia temporal con que lo hacían los propios magistrados (anualmente), y además habría quedado expuesto a los riesgos del carácter abierto y no vinculante de la oralidad, siendo necesario preguntarse cada año cuál era el derecho aplicable.

Por lo que se refiere al secretismo, el saber jurídico era custodiado por los pontífices en un archivo restringido permitiendo que sólo ellos pudiesen producir, reordenar y acrecentar el derecho dentro de un orden.

El acceso al derecho también se redujo utilizando un tercer elemento, el ritual, las fórmulas, cuya fijación en legis actiones impidió que el pueblo estableciese acciones a placer.

2. La publicación del calendario judicial, mediante el que se podía conocer el tiempo reservado para el ejercicio del derecho. La determinación de los días hábiles para la celebración de los procesos, dependía de los pontífices mediante la elaboración de un calendario intrínsecamente móvil por el carácter lunar del año romano (355 días), en el que para hacerlo concordar con el año solar (de 365 días más ¼) resultaba necesario introducir algunos días más puesto que mediante el calendario se disponía del dominio del tiempo, y por consiguiente de la historia, estructurando y construyendo a través de aquél tanto el pasado como el futuro social. Por lo tanto cuando Gneo Flavio sustrajo el calendario a los pontífices y lo hizo público, no sólo dio a conocer los días procesales hábiles; también hizo disponible el futuro, que en cierta medida se estructura mediante el derecho.

3.- Dedicación del templo a la CONCORDIA. Según una noticia transmitida por Plinio N H, XXXIII, y Livio IX, 46,6, el edil Cneo Flavio, fue el primer hijo de liberto que alcanzó esa magistratura, prometió un santuario a Concordia en el año 304 si se producía la reconciliación entre patricios y plebeyos. Plinio nos dice que estaba in Graecostasi y Livio lo sitúa in area Volcani, junto al Comicio, en la parte noroccidental del Foro, y que acabó siendo una aedicula realizada en bronce con el dinero procedente de las multas impuestas a prestamistas, ya que Flavio no contó con dinero público para su construcción.

Nos cuenta Livio que la iniciativa de Flavio provocó el rechazo (invidia) de los nobiles, reflejada en la actitud del pontifex maximus, Cornelio Barbato, quien afirmaba que un edil no estaba autorizado por el mos maiorum a consagrar un templo, (privilegio exclusivo de cónsules e imperatores), aunque finalmente hubo de colaborar con Flavio ante la presión popular. Sin embargo a partir de este incidente el Senado aprobó la resolución, votada como ley por el pueblo, de que nadie dedicara un recinto sagrado o un altar sin autorización del Senado o una mayoría de los tribunos de la plebe.

En realidad el problema de fondo no era la construcción del templo, sino que un libertinus hubiera sido elegido edil curul. Según Livio, Flavio había sido elegido gracias a la factio forensis, fortalecida con las reformas introducidas por Apio Claudio durante su censura en el año 312 (según la tradición, Flavio había servido a Claudio como escriba), por las que los ciudadanos más pobres de la Urbs habían sido distribuidos entre todas las tribus, un hecho que había alterado el funcionamiento tradicional de las asambleas populares.

La elección de Flavio provocó tal indignación que muchos nobiles renunciaron a sus anillos de oro y a sus phalerae como signo de desaprobación.

La ciudad estaba dividida en dos partes, cuando el censor Fabio Ruliano revocó la decisión de Apio Claudio y redistribuyó a todos los miembros de la factio forensis exclusivamente entre las cuatro tribus urbanas, con lo que, en la práctica, hizo desaparecer el peligro de que pudieran influir de manera efectiva en los comicios. Es lo que hace Fabio, quien, como recompensa por el restablecimiento del orden recibirá el sobrenombre de Máximo, que ni siquiera todas sus victorias le habían procurado hasta entonces. De esta manera, Fabio no sólo había reinstaurado la concordia anhelada por la aristocracia, sino que había despojado a Concordia de cualquier significado que pudiera alentar reivindicaciones populares.