diumenge, 3 de febrer del 2013

Registro de nacimientos en Roma

Familia romana de Alma-Tadema
Según  leemos en Dionisio de Halicarnaso (Antiquitates Romanae, IV, IXquien menciona los Annales de Lucio Cornelio Pisón, durante la Monarquía en tiempos de Servio Tulio existía ya cierto registro de la población de la ciudad de Roma.

Consistía en que  los habitantes pagaran una pequeña suma de dinero por cada niño recién nacido a Juno Lucina, por cada fallecido a Juno Libitina y por cada joven que llegaba a la edad viril a la diosa Iuventus, con la finalidad de conocer la estadística de la población. Sin embargo no quiere decir que hubiera un registro público de ello.

Posteriormente en la República las grandes familias romanas incluían en los Acta Diurna, resumen oficial de las noticias más importantes de cada jornada, los nacimientos, matrimonios o defunciones de sus familiares, uniendo la crónica social a temas judiciales y políticos. 
Encontramos noticia de ello en Juvenal, Sátira IX,

…te nazca un hijito o una hijita. Porque lo reconoces y presumes de que las notas de sociedad hayan pregonado las pruebas de tu hombría

Y también en Vida de Tiberio V donde Suetonio nos dice de su nacimiento:

Se ha creído, por conjeturas poco sólidas, que  Tiberio nació en Fondi,  porque allí vio la luz su abuela materna y porque en virtud de un senadoconsulto erigiese también allí una estatua a la Felicidad. Pero la mayoría de los autores y los más dignos de crédito afirman que nació en Roma, sobre el monte Palatino, el 16 de las calendas de diciembre, bajo el consulado de M. Emilio Lépido y de L. Munacio Planeo, después de la batalla de Filipos. Así está al menos consignado en los fastos y en las actas públicas. Sin embargo, no faltan escritores que le suponen nacido el año anterior, bajo el consulado de Hircio y de Pansa, y otros en el año siguiente, bajo el de Servilio Isáurico y de Antonio.


Certificado de nacimiento de Herennia Gemella
P. Mich. Inv. 766

Pero se debe a Augusto la creación del primer registro de nacimientos, con la intención de conceder la ciudadanía romana a los hijos legítimos. El proceso de registro quedó establecido por las  leyes Aelia Sentia del año 4 d C y la  Papia Poppaea  del 9 d.C. 

El registro debía realizarse 30 días a contar desde la fecha del nacimiento, en Roma ante el praefectus aerarii Saturni, cuando desapareció este cargo, ante el praefectus urbi, y en provincias en el registro público, tabularium publicum, de los gobernadores provinciales, praeses provinciae, y en Egipto ante el prefecto de Alejandría.


Las professiones eran conservadas en los archivos públicos, en el Kalendarium y después copiadas de forma resumida y publicadas en una Tabula Professionum que en Alejandría estaba fijada (proposita) en el foro de Augusto o en el Atrium Magnum, donde se encontraba el tribunal del prefecto de Egipto. 

Lo que nos ha llegado son las copias resumidas que se entregaban a los familiares (descriptum et recognitum ex tabula professionum quibus liberi nati sunt) en tablillas enceradas redactadas por escribas.

La professio natalis más antigua es del 23 de julio del año 62 d. C y menciona que se ha hecho según lo estipulado por las leyes  Aelia Sentia y Papia Poppaea. (Texto en latín en este enlace)


En la professio el padre del niño o su representante declaraban que era ciudadano romano siguiendo la fórmula civem Romanum esse profestus est, declaró que era ciudadano romano y seguidamente se inscribía en el album professionum, Se entregaba una copia de la inscripción que llevaba consigo el ciudadano o se depositaba en el archivo familiar. El documento habría sido originalmente dos tablillas de madera enceradas selladas por los sellos de los testigos, con el texto en el interior, de modo que pudiera ser leído sólo después de romper abrir los sellos exteriores. En el exterior de las tablillas de madera hay otra copia del mismo texto. 

La professio natalis era habitualmente realizada por el padre o por su representante, pero también podía ser hecha, en algún caso, por la madre o el abuelo, según vemos en Digesto 23.3.16 

Etiam matris professio filiorum recipitur: sed et avi recipienda est.


Marco Aurelio incluyó en la declaración del nacimiento a los hijos ilegítimos, ya que hasta entonces los padres sólo podían tener una testatio privada ante testigos redactada en tabulae ceratae para demostrar su nacimiento pues estaba prohibido el registro de los spurii.

quia lex Aelia Sentia et Papia || Poppaea spurios spuriasue | in albo profiteri uetat


Así conocemos una testatio privada, conservada en el P.Mich. inv. 4529Se trata de un díptico hallado en Karanis (Egipto) que nos dice que Sempronia Gemella  en Alejandría  en época de Antonino Pío (29 de abril de 145) y asistida por su tutor C. Iulius Saturninus hace una declaración del nacimiento de sus hijos. 

Exvoto
Así  declara ante siete testigos ciudadanos romanos que ha dado a luz a dos niños gemelos a los que han dado el nombre de M. Sempronius Sarapio y M. Sempronius Socratio y que ambos son de incerto patre, por lo que ha recurrido a las testationes  debido a la prohibición de la ley Aelia y Poppaea de inscribirlos en el registro  por su condición de spurii. (Texto en latín, griego e inglés en este enlace)

La finalidad del registro era saber con exactitud la fecha de nacimiento y el status del hijo, y servía para conocer la identidad, la filiación o la edad de una persona, aunque era un valor limitado puesto que no se comprobaba la veracidad de lo que afirmaba en la professio natalis.

Las consecuencias de la ciudadanía eran importantes ya que además de conceder los derechos como desempeñar cargos, pero también otorgaba el derecho de recibir un juicio justo, o  exención de formas de muerte vergonzosas como la cruz y protección frente a ejecución sumaria.