Familia romana de Alma-Tadema |
Consistía en que
los habitantes pagaran una pequeña suma de dinero por cada niño recién
nacido a Juno Lucina, por cada fallecido a Juno Libitina y por cada joven que
llegaba a la edad viril a la diosa Iuventus, con la finalidad de conocer la
estadística de la población. Sin embargo no quiere decir que hubiera un
registro público de ello.
Posteriormente en la República las grandes familias romanas incluían en los Acta Diurna, resumen oficial de las
noticias más importantes de cada jornada, los nacimientos, matrimonios o
defunciones de sus familiares, uniendo la crónica social a temas judiciales y
políticos.
Encontramos noticia de ello en Juvenal, Sátira IX,
Encontramos noticia de ello en Juvenal, Sátira IX,
…te nazca un hijito o una hijita. Porque lo reconoces y presumes de que las
notas de sociedad hayan pregonado las pruebas de tu hombría
Y también en Vida de Tiberio V donde Suetonio nos dice
de su nacimiento:
Se ha creído, por conjeturas poco sólidas, que Tiberio nació en
Fondi, porque allí vio la luz su abuela materna y porque en virtud de un
senadoconsulto erigiese también allí una estatua a la Felicidad. Pero la
mayoría de los autores y los más dignos de crédito afirman que nació en
Roma, sobre el monte Palatino, el 16 de las calendas de diciembre, bajo el
consulado de M. Emilio Lépido y de L. Munacio Planeo, después de la
batalla de Filipos. Así está al menos
consignado en los fastos y en las actas públicas. Sin embargo, no
faltan escritores que le suponen nacido el año anterior, bajo el consulado de
Hircio y de Pansa, y otros en el año siguiente, bajo el de Servilio
Isáurico y de Antonio.
Certificado de nacimiento de Herennia
Gemella P. Mich. Inv. 766 |
El registro debía realizarse 30 días a contar desde la fecha del nacimiento, en Roma ante el praefectus aerarii Saturni, cuando desapareció este cargo, ante el praefectus urbi, y en provincias en el registro público, tabularium publicum, de los gobernadores provinciales, praeses provinciae, y en Egipto ante el prefecto de Alejandría.
Las professiones eran conservadas en los archivos públicos, en el Kalendarium y después copiadas de forma resumida y publicadas en una Tabula Professionum que en Alejandría estaba fijada (proposita) en el foro de Augusto o en el Atrium Magnum, donde se encontraba el tribunal del prefecto de Egipto.
Lo que nos ha llegado son las copias resumidas que se entregaban a los familiares (descriptum et recognitum ex tabula professionum quibus liberi nati sunt) en tablillas enceradas redactadas por escribas.
La professio
natalis más antigua es del 23 de julio del año 62 d. C y menciona que se ha
hecho según lo estipulado por las leyes
Aelia Sentia y Papia Poppaea. (Texto en latín en este enlace)
En la professio el
padre del niño o su representante declaraban que era ciudadano romano siguiendo
la fórmula civem Romanum esse profestus
est, declaró que era ciudadano romano y seguidamente se inscribía en el album professionum, Se entregaba una
copia de la inscripción que llevaba consigo el
ciudadano o se depositaba en el archivo familiar. El documento habría sido originalmente dos tablillas de madera enceradas selladas por los sellos de los testigos, con
el texto en el interior, de modo que pudiera ser leído sólo después de romper
abrir los sellos exteriores. En el exterior de las tablillas de madera hay otra copia del mismo texto.
La professio natalis era habitualmente realizada por el padre o por su representante, pero también podía ser hecha, en algún caso, por la madre o el abuelo, según vemos en Digesto 23.3.16
Etiam matris professio filiorum recipitur: sed et avi recipienda est.
Marco Aurelio incluyó en la declaración del nacimiento
a los hijos ilegítimos, ya que hasta entonces los padres sólo podían tener una testatio privada ante testigos redactada
en tabulae ceratae para demostrar su
nacimiento pues estaba prohibido el registro de los spurii.
quia lex Aelia
Sentia et Papia || Poppaea spurios spuriasue | in albo profiteri uetat
Así conocemos una testatio privada, conservada en el P.Mich. inv. 4529. Se trata de un díptico hallado en Karanis (Egipto) que nos
dice que Sempronia Gemella en
Alejandría en época de Antonino Pío (29
de abril de 145) y asistida por su tutor C. Iulius Saturninus hace una
declaración del nacimiento de sus hijos.
Así declara ante siete testigos ciudadanos romanos
que ha dado a luz a dos niños gemelos a los que han dado el nombre de M.
Sempronius Sarapio y M. Sempronius Socratio y que ambos son de incerto patre, por lo que ha recurrido a
las testationes debido a la prohibición
de la ley Aelia y Poppaea de inscribirlos en el registro por su condición de spurii. (Texto en latín, griego e inglés en este enlace)
Exvoto |
La finalidad del registro era saber con exactitud la
fecha de nacimiento y el status del hijo, y servía para conocer la identidad,
la filiación o la edad de una persona, aunque era un valor limitado puesto que no se comprobaba la veracidad de lo que afirmaba en la professio natalis.
Las consecuencias de la ciudadanía eran importantes ya que además de conceder los derechos como desempeñar cargos, pero también otorgaba el derecho de recibir un juicio justo, o exención de formas de
muerte vergonzosas como la cruz y protección frente a ejecución sumaria.
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